Cataluña: Nuevas medidas TPO-AJD (marzo 2025)

Impuestos

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado el 26 de marzo de 2025, el Decreto Ley 5/2025, de 25 de marzo, que introduce una batería de medidas urgentes en materia fiscal, con un especial impacto en el sector inmobiliario. Estas reformas afectan directamente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (TPO) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), con efectos desde el 27 de junio de 2025, salvo excepciones.
A continuación, repasamos las principales novedades:

1. Nuevos tipos en la escala general del TPO
Nueva escala de gravamen:

2. TPO del 20% en compras de viviendas por grandes tenedores o edificios completos
Una de las medidas más llamativas es la introducción de un tipo impositivo del 20% de TPO para determinados casos:

  • Cuando el adquirente sea un gran tenedor, definido como:
  • Titular de más de 10 inmuebles residenciales o
  • Titular de más de 1.500 m² de superficie construida residencial, o
  • Titular de 5 o más inmuebles residenciales en zonas tensionadas (según declaración de la Generalitat).
  • Cuando se adquiera un edificio entero de viviendas, con o sin división horizontal.
  • Excepciones: No se aplicará el 20% si se trata de:
  • Promotores sociales (art. 51.2 Ley 18/2007) o entidades sin ánimo de lucro que provean vivienda a colectivos vulnerables.
  • Inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo del adquirente.
  • Personas físicas que adquieran edificios de hasta 4 viviendas para destinarlos a vivienda habitual propia y de familiares hasta segundo grado.
  • Se regula, además, un mecanismo específico para aplicar este tipo del 20% en compras progresivas de edificios.

 

3. Ampliación del tipo reducido del 5%
Se amplía la aplicación del tipo reducido del 5% en TPO para adquirir vivienda habitual en los siguientes casos:

  • Jóvenes hasta 35 años (antes el límite era 32).
  • Víctimas de violencia machista, siempre que su base liquidable en el IRPF (tras restar mínimos personal y familiar) no supere los 36.000 euros.

 

4. Nuevas bonificaciones en TPO
Se aprueban varias bonificaciones que afectan a sectores muy concretos:

  • 100% en la adquisición de arte o antigüedades para reventa en el plazo de un año.
  • 100% para cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro que cumplan con la Ley 12/2015.
  • 50% en adquisiciones de:
  • Edificios de oficinas o estructuras inacabadas destinadas a transformarse en vivienda de protección oficial.
  • Inmuebles (viviendas, locales, naves industriales) para establecer sede o centro de trabajo, con condiciones: domicilio fiscal en Cataluña e incremento de plantilla.

5. Eliminación de la bonificación para empresas inmobiliarias
Desaparece, desde mañana, 27 de marzo de 2025, la bonificación del 70% del TPO en transmisiones de viviendas a empresas inmobiliarias para su reventa en tres años.
Esta medida, vigente desde hace años, era una herramienta clave para la rotación de activos en el sector inmobiliario.

6. Subida del AJD: del 2,5% al 3,5% en operaciones con renuncia a la exención de IVA
Cuando la compraventa del inmueble esté sujeta al IVA y se renuncie a su exención, el tipo del AJD pasará del 2,5% al 3,5%.

7. Nuevas bonificaciones en AJD

  • 100% para escrituras de adquisición de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años y renta inferior a 36.000 euros.
  • 50% para:
  • Escrituras que documenten la transformación de oficinas o edificios inacabados en viviendas protegidas.
  • Hipotecas formalizadas para adquirir estos inmuebles.
  • Adquisiciones de inmuebles para sede o centro de trabajo de empresas (con condiciones).
  • 75% en escrituras de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas en polígonos industriales o logísticos, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2027.

Calendario de entrada en vigor

  • 27 de marzo de 2025: entra en vigor la supresión de la bonificación del 70% en TPO para inmobiliarias.
  • 27 de junio de 2025: resto de medidas, condicionadas a la convalidación del Decreto-ley por el Parlament de Catalunya.